Tributación de ganancias generadas por la venta de inmuebles por un no residente

El vendedor deberá pagar el 19% de la ganancia generada por la venta de inmuebles.

La ganancia se calcula de la siguiente manera:

Ganancia = Valor de transmisión – valor de Adquisición

Valor de transmisión= importe de la venta – gastos y tributos asociados a la venta

 

ADQUISICIÓN A
Precio           700.000
impuestos asociados             67.063
VALOR DE ADQUICIÓN           767.063  

Valor de adquisición= importe por el cual se adquirió la propiedad + todos los gastos relativos a la compra

TRANSMISIÓN B
Precio de venta           804.189
plusvalía municipal          -3.000
honorarios agencia          -24.126
VALOR DE ADQUICIÓN           777.063  

GANANCIA = B-A, es decir: 804.189 – 767.063 = 10.000

Entonces, el impuesto a pagar será de 10.000 X 19% = 1.900.

Existe la siguiente peculiaridad: Cuando se trata de una compra – venta donde el vendedor es un no residente, el comprador deberá depositar siempre el 3% del valor de la venta a hacienda, mediante el modelo 211 como máximo un mes antes de la fecha de la escritura.

Calculo modelo 211
Precio de venta                       804.189
impuesto que paga el comprador 3%
Cuota a presentar modelo 211                          24.126

Más adelante, el vendedor debe presentar (no más tarde de tres meses posteriores a la presentación del modelo 211), el modelo 210, que es precisamente el del cálculo de la plusvalía. Si el cálculo resultante es menor que el que ha presentado el comprador a cuenta del vendedor, en el modelo 211, entonces hacienda le deberá devolver al vendedor el importe restante dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo de la fecha de la presentación del modelo 210

Si por el contrario, el importe del modelo 210 es superior al importe del modelo 211, entonces el vendedor deberá aportar la diferencia.

Importe pagado (modelo 211)                          24.126
Importe a pagar (modelo 210)                            1.900
Importe a devolver                          22.226  

Transcurridos los seis meses citados sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se añadirán a la cantidad pendiente de devolución los correspondientes intereses de demora. A modo de ejemplo, en el 2016 este interés estaba en el 3,75%

img

masoinmobiliaria

Artículos Relacionados

¿Qué impuestos debo pagar por comprar o vender una casa en La Costa Brava siendo extranjero?

La venta de una casa en la Costa Brava   Es una realidad. El número de extranjeros no...

sigue leyendo
por Marti

Razones para comprar una casa y después reformarla

A la hora de adquirir una vivienda surge una y otra vez la misma duda: comprar una...

sigue leyendo
por masoinmobiliaria

Características de las viviendas de alto standing

Para saber si una vivienda es realmente de alto standing debemos tener en cuenta determinados...

sigue leyendo
por masoinmobiliaria
Icono Whatsapp Masó Inmobiliaria