Tributación de ganancias generadas por la venta de inmuebles por un no residente
El vendedor deberá pagar el 19% de la ganancia generada por la venta de inmuebles.
La ganancia se calcula de la siguiente manera:
Ganancia = Valor de transmisión – valor de Adquisición
Valor de transmisión= importe de la venta – gastos y tributos asociados a la venta
ADQUISICIÓN | A | |
Precio | 700.000 | |
impuestos asociados | 67.063 | |
VALOR DE ADQUICIÓN | 767.063 |
Valor de adquisición= importe por el cual se adquirió la propiedad + todos los gastos relativos a la compra
TRANSMISIÓN | B | |
Precio de venta | 804.189 | |
plusvalía municipal | -3.000 | |
honorarios agencia | -24.126 | |
VALOR DE ADQUICIÓN | 777.063 |
GANANCIA = B-A, es decir: 804.189 – 767.063 = 10.000
Entonces, el impuesto a pagar será de 10.000 X 19% = 1.900.
Existe la siguiente peculiaridad: Cuando se trata de una compra – venta donde el vendedor es un no residente, el comprador deberá depositar siempre el 3% del valor de la venta a hacienda, mediante el modelo 211 como máximo un mes antes de la fecha de la escritura.
Calculo modelo 211 | |
Precio de venta | 804.189 |
impuesto que paga el comprador | 3% |
Cuota a presentar modelo 211 | 24.126 |
Más adelante, el vendedor debe presentar (no más tarde de tres meses posteriores a la presentación del modelo 211), el modelo 210, que es precisamente el del cálculo de la plusvalía. Si el cálculo resultante es menor que el que ha presentado el comprador a cuenta del vendedor, en el modelo 211, entonces hacienda le deberá devolver al vendedor el importe restante dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo de la fecha de la presentación del modelo 210
Si por el contrario, el importe del modelo 210 es superior al importe del modelo 211, entonces el vendedor deberá aportar la diferencia.
Importe pagado (modelo 211) | 24.126 |
Importe a pagar (modelo 210) | 1.900 |
Importe a devolver | 22.226 |
Transcurridos los seis meses citados sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se añadirán a la cantidad pendiente de devolución los correspondientes intereses de demora. A modo de ejemplo, en el 2016 este interés estaba en el 3,75%