¿Cuál es el principal impuesto que hay que pagar en la compra de una casa de lujo en costa brava?

A la hora de comprar una casa de lujo en costa brava, hay que tener en cuenta que el comprador tendrá que pagar un impuesto que podrá ser el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de valor añadido (IVA):

Será ITP:

  • Cuando el vendedor es una persona física y es segunda o posterior transmisión del inmueble. El importe que deberá pagar el comprador es del 10% del valor de compra si éste es menor a un millón de euros y del 11% si el importe es mayor. Es decir, si una propiedad vale 1,5 millones de euros, el importe a pagar es del 10% hasta el millón de euros y del 11% para el importe restante, en este caso de 500 mil euros.
  • Cuando el vendedor es persona jurídica y el comprador es persona física, también se aplicará ITP en los porcentajes mencionados en el punto anterior.

El impuesto se presenta en la Oficina Liquidadora que corresponda según la zona donde se encuentre la vivienda comprada, aunque la escritura se haya realizado en otro lugar. El comprador calcula el importe rellenando el impreso correspondiente y presentándolo en cualquier entidad financiera donde efectuará el ingreso en la Cuenta de la Oficina Liquidadora. Cuando se haya pagado el ITP, se presentará el impreso junto con la copia de la escritura en cualquier oficina de hacienda para que sea sellado.

El plazo para realizar el pago es de 30 días hábiles contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura, en el caso de que la propiedad sea una casa en Costa Brava.

 

Será del IVA si:

 

  • Cuando nos encontremos delante de una primera entrega o vivienda nueva. Es decir, cuando se adquiere una vivienda a un constructor o un promotor una vez ha finalizado la construcción (o rehabilitación) de ésta o durante los dos años posteriores a la finalización de la obras siempre que el comprador sea la misma persona que ha venido utilizando la vivienda durante esos dos años. Por ejemplo: al finalizar una promoción, los inmuebles se ponen en alquiler. Antes del transcurso de dos años el arrendatario procede a la adquisición de la vivienda. En este supuesto, el impuesto aplicado es el IVA, y éste será del 10%.

 

  • Si el comprador y el vendedor son empresarios, y estamos ante una segunda transmisión, se puede pedir la renuncia a la exención de IVA y, por lo tanto, la operación estará sujeta a IVA. Entonces en este caso, el comprador se podrá deducir este IVA.

 

El importe del IVA se entrega al vendedor junto con el precio de venta para que el propio vendedor lo ingrese a Hacienda.

El formulario que se deberá usar por el vendedor para ingresar el IVA será, en general, el modelo 303 y el plazo de presentación dependerá de si se trata de un empresario que tenga obligaciones mensuales o trimestrales.

En Resumen, cuando el vendedor es persona física o jurídica, no es obra nueva, se paga ITP que será del 10% hasta un millón de euros y del 11% de lo que quede hasta llegar al precio de compra.

Cuando se trata de obra nueva, se paga un IVA del 10% de IVA.

Cuando se trata de una compra-venda entre empresarios, se debe pedir que la operación vaya sujeta con IVA para que el comprador se lo pueda deducir.

 

Si tiene más dudas sobre la compra de una casa de lujo en la Costa Brava, no dude en contactar con Masó Inmobiliaria.

 

En Masó inmobiliaria, somos especialistas en la intermediación inmobiliaria desde 1932. Desde entonces, hemos contribuido al desarrollo y construcción de las casas s’agaró en la urbanización de S´Agaró-Vell

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